Los Juzgados de Paz en España: funciones y certificados disponibles

Los Juzgados de Paz son órganos judiciales unipersonales ubicados en municipios pequeños o medianos que no cuentan con Registro Civil propio. Dependientes del Ministerio de Justicia y coordinados por el juez de primera instancia del partido judicial correspondiente, actúan como Registros Civiles delegados en su localidad. En ellos se inscriben nacimientos, matrimonios civiles, defunciones y otros hechos vitales ocurridos en el municipio. Para trámites remotos sin desplazamientos al pueblo, se recomienda utilizar servicios de gestorías especializadas, que gestionan la solicitud directamente ante el Juzgado de Paz correspondiente de forma profesional y segura.

Funciones principales de los Juzgados de Paz como Registro Civil

  • Inscripción inmediata de hechos vitales: Registra nacimientos (en hospitales o domicilios), matrimonios civiles celebrados por el alcalde o juez de paz, y defunciones en el municipio.
  • Expedición de certificados locales: Emite documentos oficiales para eventos inscritos en su libro registral, válidos en toda España.
  • Celebración de matrimonios civiles: El juez de paz o el alcalde pueden oficiar bodas en el ayuntamiento, con inscripción automática.
  • Gestión de actas y partidas: Lleva los libros de familia y emite copias literales o extractos.
  • Remisión al Registro Civil principal: Envía copias de las inscripciones al Registro Civil del partido judicial para su archivo central.

Certificados que se pueden obtener en un Juzgado de Paz

Los Juzgados de Paz expiden certificados únicamente para hechos ocurridos en su municipio desde 1870 en adelante. Son idénticos en validez a los del Registro Civil. Los principales son:

  • Certificado de nacimiento: Acredita el nacimiento en el municipio, con fecha, hora, lugar y filiación. Necesario para DNI, pasaportes o escolarización.
  • Certificado de matrimonio: Registra matrimonios civiles celebrados ante el juez de paz o alcalde, con datos de cónyuges y testigos.
  • Certificado de defunción: Confirma el fallecimiento en el municipio, con fecha, lugar y causa médica si procede. Requerido para entierro, herencia o seguros.
  • Certificado literal: Copia completa de la inscripción original (nacimiento, matrimonio o defunción).
  • Certificado de estado civil: Prueba el estado actual (soltero, casado, viudo) para trámites matrimoniales.
  • Certificado de últimas voluntades y seguros de fallecimiento: Gestionable como trámite adicional si el fallecimiento está inscrito localmente.

Para uso internacional, se puede solicitar apostilla de La Haya a través de la gestoría, aunque el documento pase primero por el Registro Civil del partido.

Cómo obtenerlos a través de una gestoría

Las gestorías especializadas contactan directamente con el Juzgado de Paz del municipio, gestionan la solicitud y envían el certificado por correo certificado. Ideal para personas que viven fuera del pueblo o desean evitar viajes. No requiere firma electrónica ni software.

Requisitos previos generales
  • Datos del inscrito: Nombre completo, fecha y municipio exacto del hecho, referencias (libreta de familia, tomo/folio si se conoce).
  • Identificación del solicitante: DNI, NIE o pasaporte.
  • Dirección de envío: Para recepción por correo certificado.
  • Firma en el formulario para autorización remota.
Costes asociados (aproximados, vía gestoría)
  • Tarifa base por certificado: 55,00 € (IVA incluido).
  • Copias adicionales: 5 € (segunda), 10 € (tercera).
  • Apostilla de La Haya: 25 €.
  • Últimas voluntades o seguros de fallecimiento: 25 € cada uno.
  • Prioridad máxima: 35 €.
  • Envío: Variable según destino (nacional/internacional).

El total se muestra antes del pago, con total transparencia.

Enlaces para solicitar certificados en la gestoría

Indique el nombre del municipio en el formulario; la gestoría localizará el Juzgado de Paz correspondiente:

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